TRANSPORTE ESCOLAR
Servicio prestado de forma gratuita para garantizar a todo el alumnado que curse enseñanzas básicas, el derecho a la educación, posibilitando su escolarización en el centro escolar correspondiente, dentro de su zona de adscripción, siempre que dicho centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio habitual.
a) Debo estar matriculado o matriculada en un centro de educación básica (Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria) dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Además, en mi localidad de residencia no debe haber un centro educativo público de la enseñanza en la que estoy matriculado o matriculada.
c) Alumnos y alumnas de otras enseñanzas como Bachillerato o Ciclos Formativos podrán solicitar plazas vacantes de forma extraordinaria, siempre y cuando residan en localidad distinta a la del centro educativo donde están matriculados.
d) No tendrán derecho al servicio de transporte escolar los alumnos o alumnas cuya escolarización se efectúe voluntariamente en un centro distinto al que le corresponde por su residencia habitual.
Se solicita al realizar la matrícula.
a) Debo utilizar el servicio de transporte escolar a diario y de forma completa (ida y vuelta).
b) Debo comportarme en el autobús como si estuviera en clase ( las normas de convivencia son las mismas en todo el ámbito escolar).
c) No puedo usar una ruta diferente a la que me han asignado.
d) Debo llevar siempre el carnet de ruta y enseñarlo cuando me lo soliciten.
e) Debo ir sentado y llevar siempre el cinturón de seguridad puesto durante todo el trayecto.
f) Debo seguir las indicaciones del conductor en todo momento.
g) Una vez llegue el autobús al centro, debo permanecer dentro del recinto del mismo.
El Consejo escolar del Instituto de Educación Secundaria Juan García Valdemora considera, para un correcto y razonable uso del servicio de transporte escolar por parte de los alumnos usuarios, incorporar a las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento los preceptos siguientes:
- El servicio de transporte escolar va asociado a su uso diario y completo (ida y vuelta), salvo circunstancias debidamente Justificadas al centro. De no darse ese uso responsable, el alumno se verá privado del servicio de transporte escolar.
- Durante el uso del transporte escolar, rigen las mismas Normas de Convivencia que dentro del Centro. Las correcciones para quien infrinja esas normas (de disciplina, respeto a los compañeros, acompañante o conductor y degradación de instalaciones) serán, por lo tanto, las mismas que las que se dan en el ámbito del centro, pudiendo ser una de ellas, además, la privación del uso del servicio de transporte escolar.
- Está prohibido hacer uso de una ruta que no sea la asignada por el centro. Tan sólo el centro puede autorizar a un alumno a utilizar otra ruta, autorización que solamente se otorgará en circunstancias graves.
- El carnet de transporte es obligatorio para el uso de la ruta, por tanto, no se podrá hacer uso del servicio de transporte sin el mismo. De ser extraviado, el alumno deberá solicitar un duplicado en el centro, que deberá abonar, y se le hará un certificado temporal.
- En aquellos autobuses que dispongan de cinturón de seguridad, es obligatorio su uso. Todo alumno deberá mantener una postura correcta dentro del autobús. Por la seguridad de los alumnos, durante el trayecto está totalmente prohibido levantarse.
- El alumno deberá seguir, en todo momento, las indicaciones del conductor, debiendo los alumnos aceptar su autoridad.
- Para un mejor funcionamiento del servicio de transporte escolar, así como de la actividad del centro, durante los intervalos existentes entre la llegada o salida de los autobuses y el comienzo y finalización de las clases, los alumnos permanecerán en el recinto escolar.
El respeto de estas normas es condición indispensable para la obtención del carnet de usuario del servicio de transporte escolar.
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